Artículo 46

Artículo 46 de la Constitución Española: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

‘Ladran’ (Kläffer)

MISIONES PEDAGÓGICAS EN ARÉVALO