Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Artículo 1. Finalidad. 1. La presente Ley tiene por objeto el conocimiento, protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras. 2. Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. 3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados con arreglo a lo previsto en esta Ley. (...) Artículo 24. Deber de conservación. 1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimon...