El edicto de Granada
"Los
Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón
y otros dominios de la corona, al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes,
órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, caballeros y a
todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quien quiera esta
carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios existen algunos
malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la Santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos.
Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de
las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados
sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente
sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en
estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha
encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la
Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse
con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la
Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de
acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las
ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles
libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles
para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las
festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las
carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben
abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de
las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra
ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de
estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un
gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el
verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de
toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos
fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya
dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde
aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería
suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros
reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado.
Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias
hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por
lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han
sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe
Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su
maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar
donde ofender de más a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha
protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de
la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior,
debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la
diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si
siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser
expulsados del Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es
cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser
absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el
otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las
villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del
grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República
y los más por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo
que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras
personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de
muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben
abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos
y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que
partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de
todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a
nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que
si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos
dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado
sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o
defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de
Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región
con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y
todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro
compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de
Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier
otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este
plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas
o a sus bienes lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto
incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos
Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y
pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u
otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales,
magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de
Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos
nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con
todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda
necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por
la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que
esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que
este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas
las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea
hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o
nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de
nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus
bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un
testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de
marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia
secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus
Majestades".
Comentarios