Puente de Medina
Como todos sabéis, el puente de Medina es uno de los Monumentos más impresionantes de Patrimonio Civil que tenemos en Arévalo.
El Real Decreto 3171/1983 de 19 de octubre, declaró como monumento histórico-artístico de carácter nacional a este puente.
La declaración se publicó en el BOE 309 de 27 de diciembre de 1983 en la página 34636.
Esta figura patrimonial es equivalente al actual Bien de Interés Cultural y así, nuestro puente, está incluido en el Catálogo de BIC de la Junta de Castilla y León.
Por su parte la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 38. Criterios de intervención en inmuebles. Dice, entre otras cosas, las siguientes:
1. Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención propuesta.
2. En lo referente al entorno de protección de un bien inmueble, al volumen, a la tipología, a la morfología y al cromatismo, las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el propio bien.
Insistimos, ya lo hemos dicho infinidad de veces, que antes de realizar este tipo de actuaciones se debería tener muy claro el concepto de qué es lo que se quiere o se tiene que hacer y dónde es donde se va a hacer. Lo contrario es cometer este tipo de torpezas que desvirtúan de forma evidente nuestro más preciado Patrimonio.
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